ARTÍCULO 5.48.3.- Cualquier motivo de retraso en la partida de los galgos deberá ser reportado a los Árbitros de inmediato por el Juez, quien observará la manera en que cada uno de los galgos es colocado en su respectiva caja y reportará a los Árbitros de inmediato cualquier anomalía.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos