CAPÍTULO SÉPTIMO
ARTÍCULO 7.01.-Todos los galgos que se consideren aptos por sus...
ARTÍCULO 7.02.- Las solicitudes de exámenes de capacidad deberán ser...
ARTÍCULO 7.03.- Las pruebas de capacidad deberán efectuarse siempre a...
ARTÍCULO 7.04.- No serán necesarias estas pruebas de capacidad, cuando...
ARTÍCULO 7.05.- Cada prueba de capacidad deberá efectuarse con no...
ARTÍCULO 7.06.- El adiestramiento de mano no se considerará entrenamiento...
ARTÍCULO 7.07.- Cualquier galgo que no haya participado en carreras...
ARTÍCULO 7.08.- Las carreras correspondientes a los exámenes de capacidad...
ARTÍCULO 7.09.-Los Árbitros tienen la facultad de exigir que un...
ARTÍCULO 7.10.- Para el caso de que subsistan las irregularidades...
ARTÍCULO 7.11.- Al igual que en las carreras oficiales, ningún...
ARTÍCULO 7.12.- Los galgos novatos antes de ser elegibles para...