ARTÍCULO 1.38.-MULTA es la sanción económica que se impone por cualquier acto que viole este Reglamento. En todos los galgódromos el Secretario de Carreras llevará una relación de multas cuyos importes deberán ser enviados semanariamente a la Tesorería de la Comisión, en unión de una copia de dicha relación.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos