ARTÍCULO 2.03.- La Comisión fijará anualmente las cuotas que deba cubrir la Empresa por concepto de derechos de licencia para explotar las temporadas de carreras que solicite le sean autorizadas por dicho Cuerpo Colegiado. El importe de esos derechos de licencia, deberán ser cubiertos por la Empresa a la Comisión en los términos del artículo 10 fracción II, del Decreto Presidencial del 18 de marzo de 1972, a través del Delegado de ésta y en la forma y términos que especifique la Comisión.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos