ARTÍCULO 7.01.-Todos los galgos que se consideren aptos por sus entrenadores o propietarios para la participación en carreras oficiales, deberán sujetarse a los exámenes de capacidad que determine el Cuerpo de Árbitros, para que compruebe si efectivamente dichos animales reúnen los requisitos mínimos indispensables para considerarlos aptos como participantes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos