ARTÍCULO 5.44.13.- El Secretario de Carreras deberá, tan pronto como las inscripciones se hayan cerrado y archivado y los retiros hayan sido hechos, colocar en un lugar visible una lista de dichas inscripciones. Cualquier periodista que solicite dicha lista deberá recibirla de manos del Secretario de Carreras.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos