ARTÍCULO 5.33.- El Cuerpo de Árbitros tiene la facultad de retirar, en todo momento, antes del inicio de la carrera a cualquier ejemplar inscrito que por las razones que al efecto exprese, no deba competir. El Veterinario Oficial podrá sugerir a los Árbitros el retiro de determinado ejemplar que a juicio de él no garantice al público su apuesta, indicando las razones para ello. Si el retiro se efectuara una vez iniciada la apuesta, todo el dinero apostado al ejemplar se reembolsará.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos