ARTÍCULO 19.09.- Una vez realizada la audiencia a que se refieren los artículos que anteceden, el Cuerpo de Árbitros remitirá a la Comisión las actas, declaraciones, objetos y demás constancias que en su opinión, tengan relación con el caso respectivo, turnándolas a la misma para su resolución.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 19.09