ARTÍCULO 19.05.- Tan luego como el Cuerpo de Árbitros y los demás funcionarios reciban el reporte de un análisis que hubiere resultado positivo, dicho Cuerpo de Árbitros y el Veterinario Oficial realizarán una investigación a fondo a fin de determinar si el entrenador deberá ser considerado como responsable en exclusiva o con la participación de un tercero, lo cual no constituirá excluyente de responsabilidad para el primero.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos