ARTÍCULO 8.05.- Cuando concurran varios copropietarios respecto de un mismo ejemplar, salvo designación en contrario, fungirá como representante común de ellos, el que cuente con el mayor porcentaje y éste será, al igual que el entrenador, el indicado para inscribir al galgo y ejercitar los derechos que otorga este Reglamento.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos