ARTÍCULO 22.07.- Todas las sanciones impuestas por el Cuerpo de Árbitros deberán ser comunicadas, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Secretario de Carreras y al Delegado de la Comisión, por escrito, estableciéndose la hora en que fue recibida la documentación respectiva.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos