ARTÍCULO 25.14.-Las rifas, loterías, o cualquiera otra clase de juegos de azar, deberán asimismo ser objeto de autorización previa de la Secretaría de Gobernación, debiendo la Empresa hacer del conocimiento de la Comisión la existencia de dicho permiso, previamente a la celebración del evento.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos