ARTÍCULO 11.08.- El Cuerpo de Árbitros tendrá facultades para retirar a un galgo evitando que participe en una carrera por violaciones claras al Reglamento, pero en este caso deberá fundar con todo detalle su determinación para justificar tal medida. El Veterinario de la Comisión podrá recomendar al Cuerpo de Árbitros el retiro de cualquier ejemplar cuyas condiciones físicas no garanticen la apuesta del público.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos