ARTÍCULO 18.08.-La Comisión y el Cuerpo de Árbitros o el Veterinario Oficial, tendrán la facultad de ordenar que se tomen y sean enviadas al Laboratorio Oficial las muestras de cualquier galgo competidor o que haya participado en una escuela oficial. El Veterinario Oficial deberá, cuando a su juicio lo amerite, recomendar a dichos Organismos Colegiados, la toma de muestras a los ejemplares que se encuentren en el caso previsto por este artículo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos