ARTÍCULO 20.01.- Se entienden por prácticas deshonestas todas aquellas que tiendan a obtener un lucro o causar un perjuicio mediante engaños, simulación o utilización de medios no autorizados por este Reglamento, respecto de las carreras a las que el mismo se refiere. La Empresa deberá hacer del conocimiento de la Comisión, o del Cuerpo de Árbitros, según la magnitud de la falta, cualquier hecho a los que se refiere el párrafo que antecede para los fines indicados.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos