ARTÍCULO 3.08.- Una vez sustentado en su caso, el examen a que se refieren los artículos que anteceden, el Cuerpo de Árbitros podrá emitir su opinión al respecto, sugiriendo la aprobación o denegación de licencias, indicando en este último caso, cuales son las razones que motivaron tal determinación, a efecto de que la Comisión norme su criterio y decida sobre el particular.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 3.08