ARTÍCULO 3.29.- Toda empresa está obligada a solicitar de la Comisión, por conducto del Delegado, en su caso, la correspondiente autorización para operar su temporada, debiendo acompañar con dicho documento todas y cada una de las solicitudes de licencia de los funcionarios y empleados que habrán de actuar durante la misma: Dicha petición deberá ser presentada en unión de las solicitudes de licencia respectivas, a más tardar sesenta días antes de la fecha prevista para el inicio de la temporada.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos