ARTÍCULO 5.49.4.- Cada galgódromo deberá estar equipado con un equipo automático tomador de tiempo que será previamente aprobado por la Comisión. El Tomador de Tiempo podrá considerar el marcado por el equipo automático como oficial, a menos que a su juicio sea erróneo, debiendo entonces tomar como oficial el marcado por su cronómetro. En caso de que se deseche el tiempo del equipo automático, el marcado por el cronómetro deberá ser colocado en lugar visible y será anunciado al público por medio del equipo de sonido.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos