ARTÍCULO 18.06.- Cuando se reciba un reporte del Laboratorio Oficial en el sentido de que el análisis de orina o cualquier otro fluido del cuerpo, tomados de un galgo, contiene una substancia extraña, el propietario de dicho galgo no participará en la distribución del premio de esta carrera y los Árbitros deberán ordenar una redistribución del mismo, independientemente de que el galgo medicado sea descalificado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos