ARTÍCULO 14.05.- Una vez que los galgos salgan de la Zona de Concentración camino del partidero, y hasta el momento en que las puertas del arrancadero sean abiertas dando la largada, queda terminantemente prohibido el acceso a la pista a toda persona que no sea Oficial de Carreras o Conductor de Galgos.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos