ARTÍCULO 19.18.- Cualquier persona que suministre a un galgo substancias que no constituyan parte de la alimentación normal de todo animal de esa especie, deberá ser considerado como infractor a este Reglamento y será sancionado en los términos que el mismo establece, independientemente de lo dispuesto por el artículo 19.08.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 19.18