ARTÍCULO 19.16.- La muestra así obtenida deberá colocarse en un recipiente previamente examinado y autorizado por el Veterinario Oficial y deberá sellarse de inmediato por éste o por el encargado oficial de la Comisión del cuarto de toma de muestras, estampando en el sello respectivo su firma para garantizar la inviolabilidad del mismo. Igualmente deberán firmar el propietario o entrenador, en la inteligencia de que de no hacerlo se considerará como anuencia tácita.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos