ARTÍCULO 4.01.- El titular de una licencia que lo autorice para inscribir galgos en carreras oficiales, podrá utilizar en lugar de su nombre, el seudónimo que desee, siempre y cuando el mismo sea aprobado previamente por la Comisión y cubra a ésta, en su caso, la cuota de la "Licencia de Seudónimo" respectiva.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos