ARTÍCULO 12.05.2.- Todos los galgos que no hayan participado en carreras oficiales o tomado entrenamiento oficial durante un período mayor de tres semanas, podrán ser registrados con un nuevo peso de carrera el cual será autorizado por escrito por el Juez de Báscula, pudiendo ser entrenados oficialmente en cuanto reciban la autorización respectiva de ese nuevo registro.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos