ARTÍCULO 8.31.-El hecho de inscribir un galgo para una carrera clásica sin que haya sido pagada la cuota de inscripción o nominación, implicará una omisión del Secretario de Carreras y será éste responsable a título personal de las cantidades que se hubieren dejado de cobrar por ese concepto, aún en el caso de que no participe el galgo correspondiente, en el evento de que se trate.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos