ARTÍCULO 5.46.1.- Ningún galgo podrá partir en una carrera de entrenamiento oficial o en una carrera con apuesta; sin que haya sido perfectamente identificado, comparando sus marcas, color y sexo con el sistema de identificación que emplee cada empresa. Las tarjetas de identificación deberán ser llenadas y completadas por el Juez de la zona de concentración, antes de que los galgos sean inscritos para participar en una carrera de entrenamiento oficial o una carrera con apuesta.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos