ARTÍCULO 8.33.- Los interesados podrán contratar con la Empresa la creación de un fondo en dinero a nombre de ellos, del cual se irán tomando por parte de la negociación, las cuotas de inscripciones, suscripciones, etc., que fueren siendo necesarias para la participación de los galgos pertenecientes a cada interesado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 8.33