ARTÍCULO 3.13.- Únicamente en casos de verdadera emergencia en los que, de no adoptarse determinada medida se ocasionen perjuicios graves al espectáculo, al público, o a los ejemplares, podrán los Árbitros habilitar como funcionario de carreras a determinada persona, en el caso de ausencia del titular, pero en ese supuesto deberán dar aviso de inmediato a la Comisión o al Delegado en su caso, a efecto de que se adopten las medidas que el caso amerite y se determine si esa ausencia del titular es definitiva, para proceder a proponer nuevo candidato lo antes posible.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos