ARTÍCULO 3.02.- Independientemente de que la Empresa designe al demás personal que a ella corresponde contratar, éste no podrá entrar en funciones hasta en tanto no sea aprobado por la Comisión y ésta ordene la expedición de la licencia respectiva a su nombre, en caso de existir algún impedimento para la aprobación de un funcionario de la Empresa, la Comisión comunicará a aquélla, por escrito, las razones que tuvo para no aceptar dicha designación.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos