ARTÍCULO 3.06.- El solicitante deberá expresar, bajo protesta de decir verdad, en la solicitud respectiva, que no se encuentra suspendido en ningún galgódromo dentro de la República Mexicana, ni dentro de los siguientes países: Australia, Bahamas, Canadá, España, Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Irlanda, Puerto Rico, o cualquier otro país con el que se tengan relaciones de reciprocidad.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 3.06