ARTÍCULO 8.03.- Al inscribirse el galgo respectivo deberá indicarse el nombre del propietario, debiendo modificarse tal registro para el caso de que durante la temporada, ya habiendo sido inscrito el ejemplar, se realicen algunos de los actos jurídicos que impliquen variaciones en la propiedad, en el usufructo o en los demás derechos u obligaciones que la participación del galgo represente para las personas que estén relacionadas con su actuación.
De dichos cambios deberá enviar, el Secretario de Carreras copia autorizada a la Comisión por conducto de su Delegado. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este artículo, será sancionado mediante suspensión o multa, o ambas penas, independientemente de que el premio, en caso de haber resultado triunfador el galgo, le será retirado y la bolsa redistribuida. Dicha redistribución no afectará en forma alguna los pagos de las apuestas mutuas.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos