ARTÍCULO 5.52.10.- Será obligación de los Conductores asistir a clases de entrenamiento durante todo el tiempo que los Árbitros lo crean conveniente y cuantas veces sea necesario. El responsable de impartir dicho entrenamiento será el Juez de Pista y en él deberán participar además de los Conductores, todas aquellas personas que tengan contacto directo con los galgos y que formen parte del personal de la zona de concentración. Ninguna persona que no esté capacitada, de acuerdo con este artículo, podrá trabajar como Conductor o como auxiliar del Juez de Concentración.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos