ARTÍCULO 5.23.- El Cuerpo de Árbitros está facultado por sí mismo o a solicitud fundada de la Empresa para ordenar la expulsión o prohibir la entrada a los terrenos del galgódromo y sus instalaciones, a toda persona que se encuentre suspendida en cualquier país con el cual existan relaciones de reciprocidad.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos