ARTÍCULO 4.02.- El entrenador que a su vez sea titular de una licencia de propietario o copropietario, tendrá el mismo derecho que al propietario otorga el artículo que antecede. Sin embargo ningún entrenador podrá obtener licencia como tal, si no es a su propio nombre.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos