ARTÍCULO 22.02.- La Comisión ejercerá la vigilancia que tiene encomendada en los diversos galgódromos bajo su jurisdicción, por sí o por conducto de sus Delegados, quienes estarán obligados a intervenir en todos los casos que establezca este Reglamento y a hacer del conocimiento de la Comisión cualquier situación que en su opinión, deba ser motivo de un estudio y dictamen especial de dicho Cuerpo Colegiado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos