ARTÍCULO 20.09.- El Cuerpo de Árbitros está obligado a hacer del conocimiento de la Comisión, por conducto de su Delegado, cualquier práctica que sea considerada deshonesta, ya sea por constituir en sí una falta, o por las consecuencias y perjuicios que la misma ocasione al público en general, a la Empresa o a cualquier interesado, recomendando lo que a su juicio proceda.
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