ARTÍCULO 7.02.- Las solicitudes de exámenes de capacidad deberán ser formuladas ante los Árbitros por escrito, quienes realizarán los exámenes que crean necesarios, emitiendo su dictamen al concluir la prueba, indicando en caso de ser rechazado el animal, cuáles son las irregularidades que se advirtieron en cada una de las pruebas realizadas.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos