ARTÍCULO 19.04.- Cuando del análisis químico de la orina u otros fluidos, se determine que al galgo correspondiente se le suministraron substancias extrañas, ya sea que se trate de narcóticos, estimulantes, analgésicos, etc., o cualquier otra que fuere ajena al resultado normal del propio estudio, tal reporte estará considerado como evidencia de que el entrenador del galgo en cuestión, infringió el presente Reglamento, por ser el avalista absoluto del estado físico de los galgos a su cuidado, independientemente de cualquier responsabilidad que resultare a terceras personas, una vez terminadas las investigaciones del caso.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos