ARTÍCULO 20.10.-No se permitirá que hembras en celo participen en carreras ni en escuelas oficiales. Si el Veterinario Oficial encontrare al efectuar el examen, a una hembra en celo procederá a retirarla de la competencia de que se trate, colocándola en su lista durante los siguientes 90 días, para que no pueda ser inscrita en ese lapso. Además deberá informar de esto al Cuerpo de Árbitros para que éste aplique las sanciones pertinentes al entrenador responsable.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos