ARTÍCULO 1.37.- NOMBRE DE LA PERRERA es aquel que registra un propietario. Podrá utilizarse cualquier nombre, siempre y cuando no sea el nombre de algún otro dueño; el de una persona famosa; a menos que se cuente con su anuencia por escrito; o el de productos o artículos, con el evidente propósito de hacerles publicidad.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos