ARTÍCULO 11.02.- Los retiros en carreras clásicas deberán ser hechos en la misma forma exigida para las inscripciones ante el Cuerpo de Árbitros y por escrito, el cual entregará una copia debidamente firmada para constancia del interesado y ordenará la debida publicidad para efectos de notificación al público.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 11.02