ARTÍCULO 3.10.- Una vez aprobada la solicitud de licencia por la Comisión o su Delegado, en su caso, el interesado deberá proceder al pago de la cuota respectiva asignada para el tipo de licencia que solicita, y de acuerdo con la lista que anualmente autorizará la Comisión. Las cuotas mencionadas deberán ser enviadas a la Tesorería de la misma.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos