ARTÍCULO 5.46.2.- El Juez de Concentración deberá identificar, contra las tarjetas de registro respectivas, a todos los galgos competidores en una carrera de entrenamiento oficial o una carrera con apuesta.
Dicho funcionario deberá informar al Cuerpo de Árbitros de todos aquellos galgos cuyas marcas no correspondan con las de las tarjetas de identificación y dicho Cuerpo ordenará su retiro.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos