ARTÍCULO 12.03.- Si en el acto de comprobar el peso de cada ejemplar inscrito para determinada carrera, el Juez de Báscula constatara que existe un exceso respecto al peso registrado, equivalente a .680 gramos (1 1/2 libs.), dicho funcionario deberá reportar tal hecho al Cuerpo de Árbitros para que éste ordene el retiro del ejemplar y su no participación en la carrera mencionada.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos