ARTÍCULO 3.09.- Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas utilizando las formas que al efecto proporcione la empresa y autorice previamente la Comisión, conteniendo los datos y documentos indicados en los artículos que anteceden y manifestando el solicitante que se sujeta expresamente a todas las disposiciones de la materia y se compromete a no hacer mal uso de dicha licencia, ni a transferirla, obligándose a dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes en caso de extravío o robo, a la Comisión o al Delegado de la misma en su caso.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos