ARTÍCULO 3.01.- Se requerirá licencia expedida por la Comisión para desempeñar los siguientes cargos:
1.- Arbitro.
2.- Secretario de Carreras.
3.- Director de Carreras.
4.- Veterinario.
5.- Juez de Báscula.
6.- Juez de Partida.
7.- Jueces de Pista.
8.- Juez de Concentración.
9.- Tomador de Tiempo.
10.- Secretario de Estadísticas.
11.- Encargado de Perreras.
12.- Operador de Señuelo.
13.- Operador del Sistema Sonoro.
14.- Supervisor de Galgos.
15.- Propietario.
16.- Entrenador.
17.- Propietario Entrenador.
18.- Ayudante de Entrenador.
19.- Cuidador de Perreras.
20.- Recolector de Muestras.
21.- Cualquier otro que por razones de su trabajo quede bajo la jurisdicción de este Reglamento.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos