ARTÍCULO 22.13.- Un galgo o perrera suspendido temporalmente por la Comisión o por cualquier órgano equivalente de otro País con el que se tengan convenios de reciprocidad, no podrá competir en ningún galgódromo bajo la jurisdicción de la Comisión hasta que dicha suspensión termine.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos