ARTÍCULO 5.29.- Los Árbitros podrán ordenar la expulsión dentro de los terrenos bajo su jurisdicción, de aquellas personas que se encuentren suspendidas o expulsadas con anterioridad por indeseables. Podrán también impedir el acceso a dichos terrenos, a toda persona declarada culpable de prácticas corruptas o fraudulentas por otras autoridades de carreras o por un Cuerpo de Árbitros de cualquier otro país con el cual se mantengan relaciones de reciprocidad. Los nombres de estas personas deberán ser enviados de inmediato a la Comisión Nacional.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos