ARTÍCULO 13.07.- En carreras clásicas no procederán las normas a que se refiere el artículo que antecede, quedando la Empresa en libertad de cancelar la apuesta total o parcialmente, a su arbitrio, sin importar el número de competidores, siempre y cuando notifique por escrito 45 minutos antes de la hora señalada para el inicio de la carrera, esa cancelación prevista, a la Comisión por conducto de su Delegado o de su Arbitro.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos