ARTÍCULO 8.32.- Las cuotas de inscripción, de partida o suscripción, en cada carrera clásica deberán ser entregadas al ganador a menos de que se establezca lo contrario en las condiciones de la carrera; pero cuando por cualquier razón una carrera no se efectuase, las cuotas que se mencionan, si las hay, deberán ser reembolsadas.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos